31 octubre 2011

Estructura Bancaria en Venezuela

ESTRUCTURA BANCARIA EN VENEZUELA.
El Sistema Bancario es el conjunto de instituciones que permiten el desarrollo de todas aquellas transacciones entre personas, empresas y organizaciones que impliquen el uso de dinero; se clasifican en públicas y privadas. Estas instituciones reciben depósitos en dinero, otorgan créditos y prestan otros servicios. Tratan de cubrir todas las necesidades financieras de la economía de un país.
El sistema bancario de Venezuela se caracteriza por estar dominado por la banca privada nacional que para enero de 2007 cubría el 58,4% de los activos totales del mercado, mientras que la banca extranjera ocupaba el 30,4% y el resto estaba en manos del Estado (11,2%). Con los diversos cambios experimentados tras algunas fusiones y liquidaciones de entidades financieras en Venezuela a finales de 2009, la banca privada se abroga 59,58% de la cuota del mercado (abril 2010); le sigue la banca pública o estatal con 26,78%; y la banca de capital foráneo, 13,64%.
Cambio Recientes en el Marco Jurídico.

Hay  cambios recientes en el marco jurídico como el del 19 de agosto de 2010, aparece en la Gaceta Oficial Nro 39.491 la reforma de la Ley General de Bancos, en donde se modifican los Artículos 2 y 12 de la ley vigente. Así mismo, ya el 23 de diciembre de 2009 apareció en la Gaceta Oficial Nro. 5947 Extraordinaria, el Decreto Nro. 6287 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. La Superintendencia de Bancos (Sudeban) ofrece publicaciones periódicas del desempeño del sector bancario: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Gaceta oficial 6015 extraordinario, se genera el cambio de nombre de la ley general de bancos y otras instituciones financieras por el de la ley de instituciones del sector bancario.
Gaceta oficial N° 39627 decreto 8079. Articulo 1. Se modifica el artículo 89 respecto al secreto bancario. Articulo 2. Se incorpora un nuevo artículo correspondiéndole el número 195 referido al forje, adulteración y emisión de documentos de cualquier naturaleza o utilice datos falsos… Articulo 3 Se incorpora un nuevo artículo correspondiente el articulo 196 referido a la sanción penal sobre una aplicación diferente al fondo fiduciario en perjuicio del fideicomitente.
  Tipos y Números de Instituciones
Existen los bancos englobados de la siguiente manera:
Ø  Bancos Universales = 21.
Ø  Bancos Comerciales = 07.
Ø  Banca de desarrollo = 05.
Ø  Bancos de inversión = 02.
Ø  Bancos de Leyes Especiales= 06
Ø  Bancos con leyes especiales = 06
Bancos de Inversión e Hipotecarios, Las compañías financieras, Sociedades de Ahorro y préstamo para vivienda y Cajas de crédito, que son entidades especializadas cuya operatoria debe responder a lo establecido para cada una de ellas con carácter enunciativo.
Grado de Concentración Bancaria.
El grado de concentración bancaria es, aquella que estudia, el hecho de que los bancos son agentes que reaccionan óptimamente ante su entorno es decir es aquella proporción del mercado controlada por cada tipo de institución bancaria, o por cada banco en particular. En el caso específico de la industria bancaria la concentración puede verse desde dos enfoques, uno es la concentración entre instituciones y otro es la concentración dentro de instituciones.

 Organismos de supervisión y sus funciones
Hoy en día existen organismo de supervisión tales como La Ley General de Bancos, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras que tendrá como funciones: La inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.
Sudeban
           Banco Central de Venezuela (BCV)
           FOGADE


Marco Regulatorio Vigente

Nueva Ley de Instituciones del Sector Bancario
La ley forma parte de un extenso paquete que se discute de manera extraordinaria en el legislativo y con el que el líder izquierdista Hugo Chávez busca ganar poderes especiales para lanzar decretos sin consulta pública


Ámbito de la Ley

La presente Ley establece el marco legal para la constitución, funcionamiento, supervisión, inspección, control, regulación, vigilancia y sanción de las instituciones que operan en el sector bancario venezolano, sean éstas públicas, privadas o de cualquier otra forma de organización permitida por esta Ley y la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional.


Objeto

El objeto principal de esta Ley consiste en garantizar el funcionamiento de un sector bancario sólido, transparente, confiable y sustentable, que contribuya al desarrollo económico-social nacional, que proteja el derecho a la población venezolana a disfrutar de los servicios bancarios, y que establezca los canales de participación ciudadana; en el marco de la cooperación de las instituciones bancarias y en observancia a los procesos de transformación socio económicos que promueve la República Bolivariana de Venezuela.

A continuación mencionamos algunos artículos que son relevantes

Artículo 11

Banco Universal

Para los efectos de la presente Ley se entiende por Banco Universal a las instituciones que realizan todas las operaciones de intermediación financiera y sus servicios conexos, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la presente Ley. Para operar requieren de un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento setenta millones de bolívares (Bs. 170.000.000,00), si tienen su asiento principal en el Área Metropolitana de Caracas, así como en las ciudades de Guarenas, Guatire, San Antonio de los Altos, Carrizal, Los Teques, Los Valles del Tuy y en el Estado Vargas; y de ochenta y cinco millones (Bs. 85.000.000,00), si están situados en cualquier otra jurisdicción del país y han obtenido de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario la calificación de banco regional.


Artículo 12
Banco Micro financiero

Los Bancos Micro financieros tienen por objeto principal fomentar, financiar o promover las actividades de producción de bienes y servicios de las pequeñas empresas industriales y comerciales, de la economía popular y alternativa, de los microempresarios y microempresas. Otorgan créditos bajo parámetros de calificación y de cuantía diferentes del resto de las instituciones bancarias y realizan las demás actividades de intermediación financiera y servicios financieros compatibles con su naturaleza, salvo las prohibiciones previstas en la presente Ley. Para operar se exige para su constitución un capital social mínimo suscrito y pagado de treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 35.000.000,00).

Artículo 13
Casa de Cambio

Las casas de cambio no tendrán el carácter de instituciones bancarias y su objeto es realizar operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica y aquellas operaciones cambiarias que hayan sido autorizadas por el Banco Central de Venezuela, con las limitaciones que este organismo establezca. Incluirán en su denominación social la indicación “Casa de Cambio”, la cual es de su uso exclusivo. Para operar se requiere un capital social mínimo suscrito y pagado de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00).

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